Matrícula Plena
Habilita al ejercicio pleno e independiente de la profesión, con ésta matrícula se puede ejercer de manera independiente y dependiente simultáneamente.
Ingresar al siguiente formulario web y completar todos los datos solicitados
Una vez completado el formulario web, continuar con el siguiente paso “Inscripción Presencial”. |
IMPORTANTE: RECUERDE QUE CUALQUIER TRAMITE DE MATRICULA DEBE REALIZARSE CON DNI, DE MANERA PRESENCIAL, EN SEDE CENTRAL O SEDE ARGUELLO DE LUNES A VIERNES DE 7:30 A 16:00hs. SI ES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA ACERCARSE A SU DELEGACIÓN MÁS CERCANA. SI ES DE OTRA PROVINCIA DEBERÁ REALIZARLA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO. |
Inscripción Presencial
- Presentarse en el CPCE (sede central o delegación más cercana) con la siguiente documentación:
- Título Original y fotocopia en A4 (frente y dorso)
- (*) En caso de no tener el título presentar CERTIFICADO DE TÍTULO EN TRÁMITE O RESOLUCIÓN RECTORAL -dependiendo de la Universidad. + Info
- DNI Original y fotocopia
Tras haber completado el formulario web acércate con tu diploma y dni, a la Sede Central del Consejo (7:30 a 16:20hs) o a tu delegación más cercana. |
Formularios para descarga
Reinscripción
Si quieres reinscribirte en la matricula plena debes imprimir estos formularios, y acercarlos a la sede central del consejo o a tu delegación más cercana junto con la copia de tu DNI de ambos lados. Se te volverá a activar el mismo número de matrícula que tenías antes.
Para mayor información matriculacion@cpcecba.org.ar / 0351 4688300 opción 4.
Formulario de Reinscripción Arancel actualizado Noviembre 2024 Reafiliación CPSArtículo 29º): El profesional cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar una solicitud de reinscripción consignando en la misma la desaparición de las causales que la habían motivado. La Oficina de Matrículas propondrá al Consejo – si correspondiere y previa verificación de que el profesional haya abonado el Derecho por el Ejercicio Profesional y toda otra clase de pagos o aportes adeudados al Consejo – la aceptación de las solicitudes que estime deban ser aprobadas. Las resoluciones que adopte el Consejo reinscribiendo matrículas canceladas estarán basadas en motivos fundados, debiendo el profesional abonar, en todos los casos, el derecho de inscripción, más el arancel por credencial, si así corresponde. Para el pago del Derecho por Ejercicio Profesional, rige lo establecido en el Art. 14º. Artículo 29º bis): El profesional que solicite su reinscripción no deberá presentar nuevamente el título. En cambio, si se pretende inscribir por primera vez para el ejercicio liberal de la profesión, habiendo estado antes inscripto en otras matrículas, deberá ser presentado nuevamente para su correspondiente intervención. En todos los casos que no sea necesario acompañar nuevamente el título, no se exigirá el certificado de libre deuda y sanciones de otros consejos del país.” Artículo 30º): El profesional cuya matrícula hubiera sido cancelada a raíz de sanción disciplinaria prevista por la Legislación vigente, solamente podrá solicitar su reinscripción transcurridos 3 (tres) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva. Artículo 31º): Resuelta por el Consejo Directivo la reinscripción de la matrícula de un profesional se procederá a registrar la misma en el sistema informático previsto para tales fines, indicando número y fecha del Acta con todos los datos que se incorporen a su legajo. XI – DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 32º): La Oficina de Matrículas y Control registrará, de acuerdo a lo indicado en los artículos 26º y 31º, las cancelaciones y reinscripciones referentes al matriculado, como así también las sanciones disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Disciplina. Artículo 33º): Cuando los poderes públicos o reparticiones oficiales requieran información sobre antecedentes de matriculados, no se considerarán como tales las sanciones de advertencia, amonestación privada y la primera sanción comprendida en los incisos 3º al 5º del artículo 22º de la Ley 20.488 y 50 del Decreto Provincial 1676 – A – 49 transcurridos 5 (cinco) años desde: a. La fecha en que ha quedado firme en caso de apercibimiento público. b. La fecha de su cumplimiento en caso de suspensión en el ejercicio de la profesión. c. La fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de cancelación. Artículo 34º): Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de inscripción o reinscripción en la matrícula transcurridos 90 (noventa) días de la notificación efectuada por la Oficina de Matriculación, sobre impedimentos reglamentarios para dar curso al trámite. |
Medios de pago
Consulte todos los medios de pago disponibles.
Medios de pago Notificación del Arancel Noviembre 2024Aún no tengo diploma - ¿Qué debo presentar?
- Egresados de la Universidad Nacional de Córdoba, Río Cuarto y Villa María: Certificado Provisorio en original, únicamente, que permanecerá en el Consejo hasta tanto le otorguen el diploma. En dicho certificado deberá constar: fecha de validez del mismo, como así también la fecha de egreso(última materia aprobada).
- Egresados de la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Universidad Católica de Córdoba deberán presentar certificado de graduación y título en trámite con firma digital. Egresados de la Universidad Blas Pascal e Instituto Universitario Aeronáutico: presentando únicamente original de la Resolución Rectoral.
- Egresados en otras provincias: Original del Certificado o Resolución Rectoral expedido por la Universidad respectiva, en donde conste fecha de egreso y que la fecha de expedición del mismo sea de una antigüedad no superior a seis meses.
¿Qué debo presentar si me encuentro matriculado en otro consejo?
Si el profesional hubiera estado inscripto en algún otro Consejo, deberá presentar certificado de cada uno de ellos, donde conste que no registra deudas ni sanciones, aún cuando dicha inscripción se encontrara cancelada.
DOMICILIOS
Deberá denunciarse además del domicilio real, el domicilio donde ejerce la profesión, cuando lo haga en forma independiente, o bien un domicilio especial dentro de la provincia de Córdoba (Art. 12° Reglamento de Matriculación).
¿Si no puedo hacer el trámite de manera personal?
Si usted no puede realizar el trámite de manera personal deberá realizar su registro de firma (formulario que le proveerá el CPCE) ante Escribano público con la correspondiente certificación del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción que correspondiente.