Matrícula en Relación de Dependencia
Habilita al ejercicio exclusivo en relación de dependencia, no permitiendo el ejercicio independiente de la profesión.
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Primer Paso
Ingresar al siguiente formulario web y completar todos los datos solicitados
Inscripción en el aplicativo ON-LINE
Una vez completado el formulario web, continuar con el siguiente paso “Inscripción Presencial”. |
IMPORTANTE: RECUERDE QUE CUALQUIER TRAMITE DE MATRICULA DEBE REALIZARSE CON DNI, DE MANERA PRESENCIAL, EN SEDE CENTRAL O SEDE ARGUELLO DE LUNES A VIERNES DE 7:30 A 16:00hs. SI ES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA ACERCARSE A SU DELEGACIÓN MÁS CERCANA. SI ES DE OTRA PROVINCIA DEBERÁ REALIZARLA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO. |
Inscripción Presencial
Inscripción Presencial
- Título Original y fotocopia en A4 (frente y dorso)
- DNI Original y fotocopia
- Copia del último recibo de sueldo / Certificado de trabajo
Tras haber completado el formulario web acércate con tu diploma y dni, a la Sede Central del Consejo (7:30 a 16:20hs) o a tu delegación más cercana. |
Formularios
Formularios para descargas
Reinscripción
Reinscripción
Si quieres reinscribirte en la matricula plena debes imprimir estos formularios, y acercarlos a la sede central del consejo o a tu delegación más cercana junto con la copia de tu DNI de ambos lados. Se te volverá a activar el mismo número de matrícula que tenías antes.
Para mayor información matriculacion@cpcecba.org.ar / 0351 4688300 opción 4.
Arancel actualizado Noviembre 2024 Afiliación CPS- Optativo Fondo Solidario – Mat. Esp.Formulario Anexo 1 – ERD Formulario DD JJ – ERD
Artículo 29º): El profesional cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar una solicitud de reinscripción consignando en la misma la desaparición de las causales que la habían motivado. La Oficina de Matrículas propondrá al Consejo – si correspondiere y previa verificación de que el profesional haya abonado el Derecho por el Ejercicio Profesional y toda otra clase de pagos o aportes adeudados al Consejo – la aceptación de las solicitudes que estime deban ser aprobadas. Las resoluciones que adopte el Consejo reinscribiendo matrículas canceladas estarán basadas en motivos fundados, debiendo el profesional abonar, en todos los casos, el derecho de inscripción, más el arancel por credencial, si así corresponde. Para el pago del Derecho por Ejercicio Profesional, rige lo establecido en el Art. 14º. Artículo 29º bis): El profesional que solicite su reinscripción no deberá presentar nuevamente el título. En cambio, si se pretende inscribir por primera vez para el ejercicio liberal de la profesión, habiendo estado antes inscripto en otras matrículas, deberá ser presentado nuevamente para su correspondiente intervención. En todos los casos que no sea necesario acompañar nuevamente el título, no se exigirá el certificado de libre deuda y sanciones de otros consejos del país.” Artículo 30º): El profesional cuya matrícula hubiera sido cancelada a raíz de sanción disciplinaria prevista por la Legislación vigente, solamente podrá solicitar su reinscripción transcurridos 3 (tres) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva. Artículo 31º): Resuelta por el Consejo Directivo la reinscripción de la matrícula de un profesional se procederá a registrar la misma en el sistema informático previsto para tales fines, indicando número y fecha del Acta con todos los datos que se incorporen a su legajo. XI – DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 32º): La Oficina de Matrículas y Control registrará, de acuerdo a lo indicado en los artículos 26º y 31º, las cancelaciones y reinscripciones referentes al matriculado, como así también las sanciones disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Disciplina. Artículo 33º): Cuando los poderes públicos o reparticiones oficiales requieran información sobre antecedentes de matriculados, no se considerarán como tales las sanciones de advertencia, amonestación privada y la primera sanción comprendida en los incisos 3º al 5º del artículo 22º de la Ley 20.488 y 50 del Decreto Provincial 1676 – A – 49 transcurridos 5 (cinco) años desde: a. La fecha en que ha quedado firme en caso de apercibimiento público. b. La fecha de su cumplimiento en caso de suspensión en el ejercicio de la profesión. c. La fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de cancelación. Artículo 34º): Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de inscripción o reinscripción en la matrícula transcurridos 90 (noventa) días de la notificación efectuada por la Oficina de Matriculación, sobre impedimentos reglamentarios para dar curso al trámite. |
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